Cómo anular o disminuir el impuesto patrimonial

anular o disminuir el impuesto patrimonial

Cómo anular o disminuir el impuesto patrimonial

Cómo anular o disminuir el impuesto patrimonial.

Una persona vende un inmueble por 300.000 € que compro hace 13 años por un valor de 320.000 € y quiere anular o disminuir el impuesto patrimonial. ¿Esta persona esta obligada a pagar impuesto por aumento de patrimonio si con los métodos de valoración propuestos por la Administración -valor catastral o bien el comprobado por la Administración- resulta ser con ganancia patrimonial? Como es lógico lo vende por menos dinero que cuando lo compro, pero la Administración lo valora por mayor valor.

¿Como procede este tipo de impuesto en nuestra renta del IRPF?.

Cuando existe una teórica ganancia patrimonial y se quiere anular o disminuir el impuesto patrimonial en la venta de un inmueble y al incorporarlo en la declaración de IRPF, el impuesto tendrá que venir fundamentado e individualizado frente a una ganancia generada de forma lineal desde el día de la compra hasta el 19.01.2006, pero tributará por la ganancia desde el 20.01.2006 hasta el día de la venta, en la base del ahorro al tipo fijo del 19%. La diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición así halladas será la ganancia que se someta a tributación. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se haya efectuado, minorado en el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido por cuenta del vendedor.

¿En qué casos no tributará en el impuesto por aumento de patrimonio?

Salvo que i.) se demuestre su pérdida de valor -mediante un informe de valoración pericial contradictoria  en el que se refleje el valor de mercado desde el momento de la adquisición hasta el momento de la venta. Este es el caso que solemos resolver en Ite-España mediante la redacción de un informe de tasación sobre el impuesto del patrimonio que refleje el valor de mercado en el momento de la compra vs venta. Evidenciando o mostrando el decremento de valor, si así procede, en los tramos de aplicación y según los años. De esta manera podrás anular o disminuir el impuesto patrimonial

IRPF impuesto del patrimonio -Reducciones fiscales-

SOLICITE UNA VALORACIÓN DE MERCADO para el IRPF

ii).- Otro caso es que la vivienda vendida sea la habitual y se acoja a la exención por reinversión o, iii).- que sea la habitual y el transmitente sea una persona mayor de 65 años. Por ejemplo, si estás casado y el régimen económico es el de gananciales se valora la vivienda, a cada uno de los cónyuges le corresponde un 50% y cada uno individualmente se aplicará la exención hasta ese límite (que en este caso, por tanto es de 300.000 euros).

anular o disminuir el impuesto patrimonial

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¿Cómo puedo anular o reducir el impuesto del patrimonio frente a la Administración?

Los inmuebles se valorarán por el mayor de tres valores, el de adquisición, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el catastral. Existe una exención sobre la vivienda habitual de 150.253,03 euros. En cuanto al impuesto de patrimonio,  a la hora de valorar el patrimonio, unos bienes, derechos y obligaciones que deberán ser valorados o bien valorar todo el patrimonio según las normas del impuesto según su valor de mercado. Ite-España puede realizar valoraciones que justifiquen la pérdida patrimonial en los años de adquisición y venta mostrando así el valor diferencial de pérdida con el fin de aportarlo al modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio en su Declaración y documento de ingreso, consiguiendo -si procede- la reducción o anulación del impuesto.

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