Venta de una nave industrial: IVA, exención e inversión del sujeto pasivo
Venta de una nave industrial: IVA, exención e inversión del sujeto pasivo
La tributación de la transmisión de una nave depende de quién transmite, la naturaleza de la operación, si se trata de una primera o ulterior entrega y, en determinados supuestos, de la renuncia a la exención y la inversión del sujeto pasivo.
Primera entrega y segundas o ulteriores entregas
En las transmisiones de edificaciones, la Ley del IVA diferencia entre primeras entregas y determinadas segundas o ulteriores entregas. Estas últimas pueden encontrarse exentas de IVA conforme al artículo 20.Uno.22.º de la Ley 37/1992, sin perjuicio de que puedan concurrir los requisitos para renunciar a la exención.
Renuncia a la exención
Cuando la normativa permite renunciar a la exención y se cumplen sus requisitos, la operación pasa a tributar por IVA. La situación del adquirente, el destino previsible del inmueble y el derecho a deducción deben comprobarse para la operación concreta.
Inversión del sujeto pasivo
El artículo 84 de la Ley del IVA contempla supuestos de inversión del sujeto pasivo, entre ellos determinadas entregas inmobiliarias exentas en las que se haya renunciado a la exención. En esos casos el adquirente empresario o profesional asume las obligaciones de devengo y declaración que correspondan.
Por tanto, es más preciso hablar de inversión del sujeto pasivo que de “evitar el IVA”. La existencia de exención, renuncia e inversión debe documentarse correctamente.
¿Qué papel tiene la tasación de la nave?
La valoración no determina por sí sola si una operación lleva IVA o está exenta. Sí puede ser relevante para justificar el valor de mercado del inmueble, especialmente en operaciones entre partes vinculadas, transmisiones patrimoniales, reorganizaciones, procedimientos tributarios o situaciones en las que deba acreditarse el precio o una magnitud de valor.
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Qué conviene revisar antes de transmitir
Transmitente y adquirente
Condición de empresario o profesional y circunstancias de ambas partes.
Historia del inmueble
Primera entrega, rehabilitación, transmisiones anteriores y uso.
Valor
Precio pactado, valor de mercado y documentación técnica cuando deba justificarse.
Normativa de referencia
La cuestión se encuadra principalmente en la Ley 37/1992 del IVA, especialmente sus artículos 20 y 84, y en su desarrollo reglamentario. La aplicación concreta debe revisarse para cada operación y fecha.
Podemos intervenir en la parte técnica de valoración de la nave y en la justificación del valor de mercado. El asesoramiento tributario sobre la estructura concreta de la operación debe coordinarse con el profesional fiscal correspondiente.
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