Vender una nave industrial. Evitar los impuestos IVA

Vender una nave industrial

Vender una nave industrial. Evitar los impuestos IVA

Vender una nave industrial. Cómo Evitar los impuestos IVA.

Son muchas las empresas que al vender una nave industrial pueden emitir una factura de venta sin IVA, repercutiéndolo al comprador como sujeto pasivo. Para ello es supuesto es el caso de inversión de sujeto pasivo, por lo que se emitirá una factura sin IVA. En este supuesto el propietario podría emitir factura sin IVA como Inversión del sujeto pasivo. Por tanto, en el caso de vender una nave industrial sin IVA la inversión del sujeto pasivo puede consultarlo tanto en el artículo 84 de la LIVA como en tema relativo a la “Inversión del sujeto pasivo en el Impuesto sobre el Valor Añadido”.

1.-A qué precio debo Vender una nave industrial para facturar sin IVA. Solicita una tasación inmobiliaria

Para poder emitir una factura sinIVA; nosotros recomendamos que el precio de venta en la transacción inmobiliaria debe estar sustentado y garantizado mediante una tasación oficial, sobre todo a los efectos de evitar una complementaria por parte de la Administración. Para ello desde Ite-españa recomendamos realizar una tasación inmobiliaria de la nave industrial. Esa tasación podrá ser la base imponible a efectos de reflejar una factura sin aplicación del impuesto de IVA.

Vender una nave industrial2.-Cómo Evitar los impuestos IVA.

El desarrollo reglamentario de la renuncia a la exención se contempla en el artículo 8, apartado 1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que declara que:

a). La renuncia a las exenciones reguladas en los números 20.º y 22.º del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes”.

“La renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles o, en otro caso, que el destino previsible para el que vayan a ser utilizados los bienes adquiridos le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción, total o parcialmente.”

En caso de inversión de sujeto pasivo, la factura irá sin IVA por la posibilidad de renunciar a la exención del artículo 20.Uno.22º, y procedencia de la inversión del sujeto pasivo. De esta manera se podrá evitar el IVA.

Quien la recibe debería autoliquidarlo (el IVA). Resulta interesante para este caso, la Resolución Vinculante de DGT, V0767-15, 09-03-2015 de la cual se puede extraer lo siguiente:

En este sentido, el 22.º A del art. 20 LIVA indica que las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación son operaciones exentas.

Se trata, por lo tanto, la operación esta está sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En cuanto a la inversión del sujeto pasivo, el art. 84 LIVA determina que serán sujetos pasivos del Impuesto, entre otros, los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en determinados supuestos, entre los que se encuentran las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.

Por lo tanto, en el caso de cumplirse los requisitos para que expuestos  se podrá renunciar a la exención mencionadaprocederá la inversión del sujeto pasivo, siendo por tanto el adquirente quien deberá devengar y repercutir el Impuesto e incluirlo en su correspondiente declaración-liquidación.

Respecto al pago de impuestos por el comprador, si existe renuncia a la exención, pagará IVA y no el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

 

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