AEAT-Cómo proceder en Inspección fiscal en sociedades patrimoniales – viviendas

Inspección fiscal en sociedades patrimoniales de viviendas

AEAT-Cómo proceder en Inspección fiscal en sociedades patrimoniales – viviendas

AEAT-Cómo proceder ante la Inspección fiscal en sociedades patrimoniales de viviendas. Operaciones Vinculadas

La Delegación de la Agencia Tributaria AEAT, en ocasiones está iniciando  un Inspección fiscal en sociedades patrimoniales de viviendas. El propósito de esta campaña es en primer lugar comprobar si los inmuebles están siendo usados por partes vinculadas (socio-sociedad) o simplemente están a su disposición (la vivienda no está siendo alquilada a terceros ni está vacía esperando a ser vendida).

En segundo lugar quieren comprobar si la compañía está aplicando correctamente la normativa de operaciones vinculadas, declarando como ingreso un precio de arrendamiento en condiciones de mercado, y regularizar los ingresos de la sociedad si el precio declarado es menor o inexistente.

En tercer lugar, ajustar el coste deducido de acuerdo con las condiciones normales de mercado (los suministros, por ejemplo, son costes asumidos por los inquilinos normalmente). El resultado de la inspección llevará en la la mayoría de los casos a una cifra de beneficios y sus correspondiente impuesto sobre sociedades sobre esos beneficios.

¿Cómo debo actuar ante una comprobación de valor Inspección fiscal en sociedades patrimoniales de viviendas?

Además,  Inspección fiscal en sociedades patrimoniales de viviendas, también puede calificar como dividendos a la diferencia entre el precio de alquiler de mercado y el valor declarado o pagado a la sociedad. Estos dividendos están sujetos a retención en origen (España), y el tipo impositivo dependerá del convenio para evitar la doble tributación que sea de aplicación, según el caso. Es por ello, que la mejor garantía para poder evitar problemas de comprobación de valor sobre las viviendas, recomendamos realizar un estudio de mercado o tasación sobre los bienes inmuebles (viviendas, naves industriales, oficinas, etc…) que permita evaluar el “valor de mercado” como valor razonable que establece un mercado normal en el momento en el que se está produciendo el hecho imponible.

No hay Comentarios

Escribe un Comentario

Abrir chat
Contacta con un tasador oficial ahora!