Tasaciones Operaciones Vinculadas en Madrid

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280,00 €

Informe de valoración Operaciones Vinculadas

Valoramos las Operaciones vinculadas en Madrid tanto las compra-ventas entre empresas del mismo grupo y las rentas que generan entre las empresas para todo tipo de bienes muebles, e inmuebles (pisos, adosados, chalets, viviendas rurales,…) realizada para la valoración fiscal en operaciones entre empresas según normativa para el Impuesto de Sociedades

Operaciones Vinculadas, según normativa aplicable.

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Impuestos sobre bienes inmuebles en Operaciones Vinculadas

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Operaciones vinculadas en Madrid; ITE-ESPAÑA puede ayudarle a disminuir su carga fiscal

Informe Operaciones vinculadas en Madrid (y cobertura nacional e internacional): Si está recopilando la documentación necesaria para presentar el Impuesto de Sociedades , se habrá encontrado con la novedad de documentar las denominadas operaciones vinculadas según el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Las operaciones vinculadas son aquéllas con contenido económico realizadas entre personas o entidades vinculadas, según los supuestos de vinculación establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué le ofrecer ITE-ESPAÑA?

ITE-ESPAÑA, puede ofrecerle las herramientas necesarias para que sus impuestos sean los adecuados al valor que tienen sus inmuebles.

Para los distintos impuestos, los procedimientos para poder optar a que sus gravámenes se modifiquen, son diferentes. ITE-ESPAÑA le ofrece una valiosa información de las peculiaridades de cada uno, los procedimientos y servicios que pueden serle muy útiles.

El valor de las operaciones vinculadas propuesto por la administración, no puede superar el valor de mercado del inmueble. Además este valor ha de ser justificado. Para ello, el titular del inmueble puede interponer recurso de reposición o reclamación económico administrativa contra la notificación de dicho valor. Este recurso sólo puede interponerse en el momento en que se produce la revisión del valor catastral y se notifica la misma al cliente.

Reduzca su carga fiscal con la revisión de los valores de mercado en operaciones vinculadas.

En ITE-ESPAÑA, y la normativa fiscal por la que obliga a las personas y entidades a documentar las operaciones vinculadas, es decir operaciones con contenido económico que son realizadas entre personas físicas o jurídicas y las entidades vinculadas a éstas.

ITE-ESPAÑA, le ofrece un servicio específico encaminado a la realización de informes de valoración para obtener elvalor normal de mercado de transacciones de venta y arrendamiento de inmuebles con el fin de documentar este tipo de operaciones. Las metodologías con las que se elaboran son las establecidas al respecto por la legislación sobre el Impuesto sobre Sociedades.

¿Cómo puede ayudarle ITE-ESPAÑA?

ITE-ESPAÑA, puede facilirarle el valor de mercado mediante una tasación oficial, para estimar si el valor de tasación es superior al marcado a través de la valoración realizada por la administración; nuestra estimación de valor se obtendrá en sólo 2 horas, podrá tener el valor de mercado de su inmueble.

Determinamos el valor de mercado.Para la determinación del valor normal de mercado se aplicará alguno de los siguientes métodos:

  1. Método del precio libre comparable: por el que se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables.
  2. Método del coste incrementado: por el que se añade al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio el margen habitual en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables.
  3. Método del precio de reventa: por el que se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables.

Cuando debido a la complejidad de las operaciones no puedan aplicarse los métodos anteriores, el valor de mercado de la operación se podrá determinar aplicando los siguientes métodos:

Cuando debido a la complejidad o a la información relativa a las operaciones no puedan aplicarse adecuadamente los métodos anteriores, se podrán aplicar los siguientes métodos para determinar el valor de mercado de la operación:

  • Método de la distribución del resultado, por el que se asigna a cada persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.
  • Método del margen neto del conjunto de operaciones, por el que se atribuye a las operaciones realizadas con una persona o entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones, que el contribuyente o, en su caso, terceros habrían obtenido en operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones.
  • Para todo tipo de inmuebles. Elaboramos Auditorías Catastrales para todo tipo de inmuebles, asesorándole durante todo el proceso de reclamación con la Administración. La comprobación del valor y, sobre todo, de los usos asignados y la superficie de los inmuebles, suele comportar importantes ahorros en la tributación.

¿Qué normativa lo rige?

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

El Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades Operaciones vinculadas en Madrid. En él se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, estableciendo una nueva regulación para las “Operaciones Vinculadas” y para las obligaciones del contribuyente a la hora de valorar las operaciones con personas o entidades vinculadas a valor de mercado.

La Ley 16/2007, de 4 de julio, de Adaptación de la Legislación Mercantil, establece una regla general para la valoración de los elementos patrimoniales. Los bienes serán valorados de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio, el cual remite a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Los activos se contabilizarán por el precio de adquisición, o por el coste de producción y los pasivos por el valor de la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda, más los intereses devengados pendientes de pago. Asimismo, esta nueva regulación marca una serie de activos y pasivos financieros que se valorarán por su valor razonable.

El artículo 15.2 del TRLIS establece una serie de supuestos en que los bienes deben computarse fiscalmente a su valor de mercado.

¿Para qué sirve?

Según la DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades relativa a Obligaciones de documentación, “Las obligaciones de documentación establecidas en la sección III y en la sección VI del capítulo V del Título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, serán exigibles a partir de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto.”

¿Cómo se realiza?

En el caso de Viviendas y oficinas en Viviendas, naves industriales, oficinas, etc, el cliente nos encarga la tasación. La exactitud del valor dependerá de la fiabilidad de las características de la vivienda a valorar introducidas en el cuestionario previo, así como de la mayor o menor oferta de muestras de mercado similares y cercanas a dicha vivienda. A los efectos de estimar la certidumbre, el programa ofrece un intervalo de confianza, el cual comprende una probabilidad del 95% de ser el valor real de una transacción a fecha actual.

La valoración se basa en la aplicación de procesos estadísticos a la información de mercado de la zona donde se encuentra el inmueble a valorar. Dicha información se obtiene de la base de datos de ofertas de mercado de Tasaciones Hipotecarias, debidamente adaptadas a valores actuales de transacciones de mercado, que cumple lo dispuesto en el Artículo 16.1. del Reglamento: ” valor normal de mercado que habrían acordado personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 de la Ley del Impuesto, se compararán las circunstancias de las operaciones vinculadas con las circunstancias de operaciones entre personas o entidades independientes que pudieran ser equiparables”.

Posteriormente, la valoración a fecha actual se indexa a la fecha de compra-venta introducida por el cliente en función de los datos de Incremento del Precio de la Vivienda publicados por el Ministrerio de Vivienda. Para los meses recientes sin datos publicados se hace una estimación basada en experiencia propia realizada por expertos de ITE-ESPAÑA. Por último, el informe es analizado, revisado y supervisado por un profesional Arquitecto, Ingeniero o Arquitecto Técnico de ITE-ESPAÑA.

Estos supuestos son:

  1. Los bienes que se adquieran o transmitan a título gratuito.
  2. Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación.
  3. Los que se transmitan a los socios en los supuestos de disolución, separación de los mismos, reducción de capital con devolución de aportaciones, reparto de prima de emisión y distribución de beneficios.
  4. Los transmitidos en virtud de fusión, absorción o escisión total o parcial.
  5. Los adquiridos por permuta.
  6. Los adquiridos por canje o conversión.

¿Quién realiza el trabajo?

Un profesional experto en inmuebles, arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero.

Formulario previo a la realización del trabajo

Con carácter previo a la realización del trabajo, una persona del Área de Empresas de ITE-ESPAÑA, Sociedad de Tasación, se pondrá en contacto contigo para solicitar información más detallada del inmueble. Esta información será registrada en un formulario que te enviaremos cumplimentado para que lo revises y nos lo envíes firmado junto con la documentación del inmueble que consideres relevante. Esa información será la base de nuestro trabajo.

Estudios y análisis que se realizan

Se analiza la documentación e información que aporte el cliente relativa a las características y situación del inmueble.

Se buscan comparables en nuestra base de datos, se realiza un sondeo de mercado y, mediante la homogeneización y ajuste de dichos datos, se realiza el análisis de comparabilidad y se determina el Valor Normal de Mercado del inmueble fundamentalmente según el método del Precio libre comparable.

Confección del informe

El tasador elabora el informe que, una vez firmado electrónicamente por él, pasará a control técnico.

El control técnico

Todos los informes de operaciones vinculadas son controlados por personal experto (arquitecto controlador) para asegurar la calidad final del producto. El proceso de control concluye con la firma electrónica de un apoderado de la empresa.

Entrega del trabajo

El informe de operación vinculada será enviado por correo electrónico a la dirección de correo indicada por el cliente en su solicitud de encargo.

¿Cuánto tarda todo esto?

Una vez recibida la documentación y el formulario firmado, 2 días laborables.

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