Tasaciones en Operaciones Vinculadas. Obtenga el Valor normal de mercado

tasaciones en operaciones vinculadas

Tasaciones en Operaciones Vinculadas. Obtenga el Valor normal de mercado

Las Tasaciones en Operaciones Vinculadas en las operaciones de venta, ó alquiler  de naves industriales del mismo grupo.

Tasación en operaciones Vinculadas- ¿Cómo justificar  los precios de venta ó alquiler?.

He alquilado una nave industrial a otra entidad perteneciente al grupo, y es de aplicación justificar las operaciones vinculadas entre empresas, necesito una Tasación para justificar el precio.  ¿Cómo puedo justificar la transferencia – ante la Administración AEAT?

Con carácter general, Los rendimientos del capital inmobiliario y operaciones vinculadas; Normativa: seg- Artículo 16 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004 , de 0 de marzo de 2004 Artículo primero Ley 36/2006, de 29 de noviembre de 2006, Art. 41 Ley IRPF-  ya sea en arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles o de constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos se realice a una sociedad con la que se den relaciones de vinculación, (en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE del 28)) el contribuyente del IRPF deberá efectuar de forma imperativa su valoración por el valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquél que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia

En este caso, es esencial la tasación en operaciones vinculadas,  cuando un inmueble es cedido, vendido ó alquilado a una empresa del mismo grupo.

¿Quiénes tienen la consideración de personas o entidades vinculadas?

  • Una entidad y sus socios o partícipes.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos el 25% del capital social o de los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
  • Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.
  • Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas

Ite España Sociedad de Tasaciones realiza Estudios de comparabilidad (benchmarking) para justificar de manera oficial las operaciones vinculadas por parte de nuestros profesionales que determinen los valores de mercado, que sirven como base para justificar las operaciones entre empresas o entidades objeto de esta ley en el IRPF

Sin embargo, en el caso en que seas propietario al 50% con otra persona, y quieres quedarte con la casa, en el momento en que se quiere realizar una liquidación de un bien común -lo que se denomina, la JUSTIFICACION DEL VALOR NORMAL O RAZONABLE DE MERCADO– es necesario la -Tasación Divorcio- ya que, se derivan los siguientes tributos que te describo a continuación:

1#.-¿Cuáles son los métodos que se aplicarán para la determinación de valor normal de mercado?

Para la determinación del valor normal de mercado nuestra Sociedad de Tasación aplica los siguientes métodos de tasación recomendados con alguno de los siguientes métodos:

  • Método del precio libre comparable. En este caso nuestro informe de tasación valorativo, compara el precio del bien o servicio en la operación vinculada con el precio del mismo bien o servicio (o de características similares) en una operación entre partes independientes en circunstancias equiparables en el mercado actual, o bien a la fecha en la que se realizó la prestación.
  • Método del coste incrementado
  • Método del precio de reventa.  En este caso nuestros tasadores sustraen del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independiente

Cuando debido a la complejidad o a la información relativa a las operaciones no puedan aplicarse adecuadamente los métodos anteriores, se podrán aplicar los siguientes métodos para determinar el valor de mercado de la operación:

  • D) Método de la distribución del resultado: es aquel que se asigna a cada persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.
  • E) Método del margen neto operacional: En ITE-ESPAÑA,cuando no hay comparables de mercado utilizamos este método para justificar los procesos de producción o de coste de un producto, o servicio prestado, ; el que se atribuye a las operaciones realizadas con una persona o entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones.

2#.-OBTENCION DEL VALOR DE MERCADO, para la obtención del valor de mercado razonable, o valor normal de mercado en las operaciones vinculadas es necesario la realización de una tasación oficial con metodología propia que permita establecer el valor de la prestación de servicio, cesión de derecho, o bien una transmisión de un inmueble.

3#. PRUEBA DE CONTRARIO EN LA VALORACION,

En defecto de prueba en contrario, la valoración de dichos rendimientos se efectuará por el valor normal en el mercado de los mismos, entendiéndose por valor normal en el mercado la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario.

No obstante, tratándose de arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles o de constitución o cesión de derechos o facultades de uso sobre los mismos realizados a familiares, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta imputada derivada de dicho inmueble. Esta regla especial de valoración se comenta en el apartado “Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco” de este mismo Capítulo.

¿Cómo se valorarán las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas?

Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado, o tasaciones en operaciones vinculadas, y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a este Impuesto, al IRPF o al IRNR que deben ser  valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada – el informe de tasación- por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga. La Administración tributaria quedará vinculada por dicho valor en relación con el resto de personas o entidades vinculadas.

La valoración administrativa no determinará la tributación por este Impuesto ni, en su caso, por el IRPF o por el IRNR de una renta superior a la efectivamente derivada de la operación para el conjunto de las personas o entidades que la hubieran realizado. Para efectuar la comparación se tendrá en cuenta aquella parte de la renta que no se integre en la base imponible por resultar de aplicación algún método de estimación objetiva.

Normativa: Artículo 16 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo de 2004 – Artículo primero Ley 36/2006, de 29 de noviembre de 2006

Encargue un informe de TASACIÓN en OPERACIONES VINCULADAS


Qué operaciones vinculadas puede justificar?

Obtenga el valor PROINDIVISO*.

Venta ó alquiler de todo tipo de bienes inmuebles 0

Realizamos un informe de tasación mediante el método del precio libre comparable,  donde se compara el precio del bien -nave industrial, oficina, local comercial- o servicio en una operación entre varios sujetos con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación realizadas por otros sujetos independientes.

Obtenga más información

Obtenga el valor de mercado de un servicio prestado.

En este caso realizamos un informe, que además del método comparativo, aplicamos el Método del coste incrementado donde se añade el margen habitual en operaciones idénticas o similares al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio obtenemos su valor normal de mercado.

Además, en ocasiones aplicamos el Método del precio de reventa: es cuando se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes.

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El valor de mercado de los bienes equipo.

Obtenga el valor de mercado de los bienes equipo que son transferidos ya sea cedidos en alquiler, renta, o bien vendidos, el valor que afecta a los impuestos comentados. Con una valoración previa oficial, podrá justificar su valor en las operaciones vinculadas.

  • IRPF

  • AJD

  • IVITNU

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