Plusvalias -reclamación-

Plusvalias -reclamación-

450,00 €

Informe de tasación para Recurrir el Impuesto sobre el valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Básicamente son tres los elementos que influyen en la reclamación de los impuestos de plusvalía sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: La fecha del devengo (fecha de escritura o en su caso de fallecimiento), el valor del suelo del inmueble (valor del suelo que viene señalado por el Catastro en el propio recibo de contribución), y fecha de adquisición (fecha en la que se adquiere el inmueble y que señala el tiempo de posesión ; a más tiempo de posesión, más plusvalía).

En ITE-ESPAÑA, podemos justificar la ausencia de plusvalía en la venta de los inmuebles o en su defecto la plusvalía real frente a la calculada por la Administración.

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450,00 €

Informe de tasación para Recurrir el Impuesto sobre el valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Básicamente son tres los elementos que influyen en la reclamación de los impuestos de plusvalía sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: La fecha del devengo (fecha de escritura o en su caso de fallecimiento), el valor del suelo del inmueble (valor del suelo que viene señalado por el Catastro en el propio recibo de contribución), y fecha de adquisición (fecha en la que se adquiere el inmueble y que señala el tiempo de posesión ; a más tiempo de posesión, más plusvalía).

En ITE-ESPAÑA, podemos justificar la ausencia de plusvalía en la venta de los inmuebles o en su defecto la plusvalía real frente a la calculada por la Administración.

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¿Quién debe pagar la plusvalía?

  • En las compraventas : el vendedor.
  • En las donaciones : la persona que recibe la donación.
  • En las herencias : los herederos.
  • Cualquier pacto en contrario que se formalice en la escritura sólo tendrá efectos entre las partes, siendo siempre responsable ante la Administración las personas mencionadas. (sujetos pasivos).

¿Cómo se puede recurrir la plusvalía?

La primera es valorar si el método propuesto por el contribuyente es realmente más idóneo para cuantificar la plusvalía del terreno, para ello será necesario realizar una tasación oficial que refleje la plusvalía; y la segunda es si la Administración y/o el juez pueden aplicar un criterio distinto del señalado en la ley en caso de considerarlo más idóneo.

La Administración o los órganos jurisdiccionales pueden aplicar un criterio distinto del señalado en la ley. Y, en nuestra opinión, la respuesta sólo puede ser negativa, porque el art. 107 LRHL establece una regla de determinación de la base imponible clara y objetiva, que no pretende medir realmente el incremento de valor de los terrenos, sino proporcionar un instrumento simplificado de cálculo de fácil aplicación por todos los interesados.

Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 19 de diciembre de 2014. BOCM número 310 de 30 de diciembre de 2014.

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