Suelos urbanizables, tasaciones para reducir el valor fiscal IBI

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Suelos urbanizables, tasaciones para reducir el valor fiscal IBI

 IBI.Tengo un suelo urbanizable…¿Cómo utilizo las tasaciones sobre el IBI en la reducción del impuesto fiscal?

Si usted tiene un terreno urbanizable pero sin desarrollar en el extrarradio, cuando una sentencia del Supremo estableció que los suelos sin urbanizar debían tributar como bienes rústicos y no urbanos. La diferencia entre un recibo y otro es cuantiosa: De pagar 2.000 euros por hectárea a 160 euros por esa misma extensión. En cambio, para 2016 se podrá beneficiar de un cambio legal mediante una correcta valoración del terreno con finalidad de tasaciones IBI .

La modificación de la Ley del Catastro, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2015, aclara que el suelo sin un PAU aprobado ni infraestructuras es de naturaleza fiscal rústica y por ello se ha de realzar una reclamación con el valor sobre rústico mediante una tasación de tipo rústica -no urbana-.

Esta sentencia sobre el IBI y su tasación, establecía que para cobrar el IBI urbano debía estar terminada la actuación de urbanización en los terrenos urbanizables. En la Ley modificada, sin embargo, se establece que para cobrar el IBI urbano sirve con que tenga aprobados los instrumentos de desarrollo. Esto es, por ejemplo, el plan parcial. Hay terrenos en muchas ciudades con esos instrumentos aprobados desde hace diez años pero sin construir por el pinchazo inmobiliario

La ley queda como sigue: El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza de su suelo. 2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana:

a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente.

b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable
Como es tan reciente el cambio cabe la posibilidad de que les hagan esperar hasta que el Catastro de cada localidad identifique los terrenos que cumplen las condiciones y comunique al ayuntamiento que la categoría fiscal ha cambiado de urbano a rústico. Pero deben tener claro que el Ayuntamiento también tiene ese listado, ya que es quien lo facilita al Catastro.

CASO DE ÉXITO en la reducción del IBI.

La sentencia que ha forzado al cambio de la Ley se refiere. En ella, se da la razón a la  propietaria de unos terrenos de 170.000 metros cuadrados. Esta había recurrido la valoración catastral realizada y el pago del IBI que se derivaba de esa valoración. El resumen del pleito es muy sencillo: el Ayuntamiento de Badajoz pretendía cobrar el IBI urbano a terrenos que son calificados como urbanizables, pero que no estaban urbanizados. Eso supone que la cantidad a pagar es mucho mayor que si el terreno se considerase rústico.

Para ello Ite-España realizó una valoración que establece el valor de tasación con la calificación catastral correcta, y el incremento referido en su valor, comporta que la factura fiscal en aquellos impuestos locales, que parten del valor catastral para cuantificar la deuda tributaria -IBI, plusvalía municipal,etc.- sea mucho más baja que si la calificación catastral fuera la de urbana.

Los propietarios de suelo urbanizable pueden reclamar la devolución del IBI urbano.

La modificación del valor catastral que resulta de la Ley 13/2015 afecta a más de 900.000 inmuebles en todo el territorio nacional, y sus consecuencias tributarias son importantes, pues habrá que revisar la cuota tributaria del IBI de los terreno afectados. Además, esta modificación del valor catastral puede incidir también en otros impuestos estatales, autonómicos o locales (tales como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

Estoy es muy interesante. La retroactividad sobre el impuesto de Bienes Inmueble IBI.

Sobre el tema existe una interesante consulta de la Dirección General de Tributos (V3193-13), en la que el Centro Directivo afirma que la modificación del valor catastral, de lograrse a instancias del interesado, tendría efectos retroactivos desde la fecha en la que se produjo la indebida valoración catastral como urbanos, de los terrenos afectados. Y ello porque, si de acuerdo con la interpretación de la sentencia del Tribunal Supremo, dichos terrenos son catastralmente rústicos, debieran serlo desde la aprobación de la Ley a que se refiere la sentencia, y cuyo artículo 7.2.B interpreta, no desde que el Catastro se decida -o se vea obligado- a acoger tal interpretación.

Nota sobre la retroactividad a 2008. La retroactividad de los recibos desde 2008 cuando tuvo efectos sobre el IBI la aprobación del Plan de Ordenación Municipal. Su razonamiento es sencillo, si ahora el Catastro admite que el cálculo de 2015 estaba mal hecho y no ha cambiado nada desde 2008 quiere decir que todo este tiempo se han hecho un cobro indebido.

 

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