El Perito. Cómo hacer la prueba pericial

El Perito. Cómo hacer la prueba pericial

El Perito. Cómo hacer la prueba pericial. Los peritos y cómo deben ser los dictámenes judiciales para conseguir éxito ante los Tribunales.

La prueba pericial es aquella en la que se nombra a una persona experta “peritos” en un asunto judicial para que haga un informe, o dictamen pericial analizando la situación litigiosa, tal y como se le indica con base en sus conocimientos científicos-técnicos sobre tasaciones inmobiliarias, esta prueba se encuentra consagrada en el artículo 233 del código de procedimiento civil, el inciso primero de este artículo nos dice para que sirve el dictamen pericial:

“La peritación es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos”.

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El Perito. Cómo hacer la prueba pericial. Los peritos y cómo deben ser los dictámenes judiciales para conseguir éxito ante los Tribunales.

La prueba pericial es aquella en la que se nombra a una persona experta “peritos” en un asunto judicial para que haga un informe, o dictamen pericial analizando la situación litigiosa, tal y como se le indica con base en sus conocimientos científicos-técnicos sobre tasaciones inmobiliarias, esta prueba se encuentra consagrada en el artículo 233 del código de procedimiento civil, el inciso primero de este artículo nos dice para que sirve el dictamen pericial:

“La peritación es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos”.

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Es un instrumento que el juez necesitas que pueda ser comprendido sobre los aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate. En segundo lugar, el experticio es un medio de prueba per se, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un proceso. Es por esta última razón que los ordenamientos procedimentales, prevén que el dictamen pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante mecanismos como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error.

Esta clase de medio de prueba puede ser pedido por cualquiera de las partes o decretada de oficio por parte del magistrado, cuando este así lo considere oportuno, a esta prueba pericial se recurre cuando el tema es algo que requiere la opinión de un experto arquitecto tasador.

Una de las características que debe contener el dictamen pericial es que debe ser claro, preciso y detallado, es decir, que no debe ser confuso, en cuanto a la precisión, debe referirse mediante un análisis previo de tipo científico, solo al tema del dictamen y detallando, a poder ser, todo lo relacionado con el tema objeto del dictamen; por otro lado en su contenido también se deben expresar los fundamentos que llevaron a las conclusiones del dictamen.

Los aspectos más importantes a tener en cuenta en la prueba pericial de peritos son:

1.- La Procedencia.-

Procede cuando para su conocimiento algún hecho de influencia en el juicio, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.

2.- La Proposición.-

Una de las partes a quienes les interesa este medio de pruebas, propondrá a los peritos con precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata de asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba.

3.- El Nombramiento.-

Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, o bien por las partes, con conocimiento ambas partes -demando, y demandante-, a fin de que puedan ser recusados o invocados por causas anteriores o posteriores a este nombramiento judicial.

4.- El Diligenciamiento de los peritos judiciales.-

Las partes y sus defensores pueden inicial el acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen necesarias. Los peritos judiciales arquitectos, cuando sean varios, podrán practicar conjuntamente la prueba. Concretar el dictamen pericial según la importancia del caso, en forma de declaración; y en el segundo, por informe, que necesita ratificación jurada ante el Tribunal.

5.- El Dictamen Pericial. Arquitectos peritos judiciales-

Los peritos arquitectos, deberán presentar su titulación necesaria para la exposición de la prueva, previamente deberán realizar el estudio análítico, y riguroso del problema encomendado para producir una explicación siempre argumentada

Bajo mi experiencia, siempre trato de estudiarme todas las variables posibles de un asunto, si por ejemplo tengo que realizar una tasación inmobiliaria, la visita, la medición de la superficie, es fundamental para poder aportar credibilidad al dictamen pericial. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.

Este documento es el conocido como el Dictamen Pericial o Informe de Peritos.

Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia, quién puede disentir de sus colegas.

Todo dictamen pericial debe contener:

  1. la descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así como, el estado y forma en que se encontraba.
  2. La relación detallada de todas las operaciones practicadas el la pericia y su resultado.
  3. Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen.
  4. Las conclusiones a las que llegan los peritos.

6.- La Ampliación del Dictamen.-

No es usual que se tenga que volver a realizar el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que los Colegios Profesiones, y otros “arquitectos judiciales” se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado.

El valor probatorio

El art. 348 dispone que “El Tribunal valorará los informes periciales según las vías de la sana crítica”.

De esta norma se infieren varias consecuencias. a) La valoración del dictamen de los peritos, que viene regida por el principio de la libre valoración de la tasación realizada por el arquitecto perito judicial, por lo que El Tribunal es libre al apreciar el dictamen pericial, que no le es vinculante aunque el juzgador carezca de los conocimientos necesarios para valorar adecuadamente los hechos objeto del análisis.

La libre valoración de la prueba aparece sometida únicamente a la lógica o al buen sentido; los dictámenes periciales se basan “en su mayor o menor fundamentación, y razón de ciencia, otorgando por tanto prevalencia y preferencia a aquellas afirmaciones o conclusiones dotadas de una mayor explicación racional, garantizadora también de una mayor objetividad”.

La motivación del dictamen de peritos.

Necesidad de que los peritos judiciales arquitectos “motiven” las razones por las cuales admite o no las consecuencias plasmadas por el perito en su dictamen

En ocasiones, el Magistrado, o bien los Jueces de instancia no explican la diferencia entre las ¡apreciaciones reflejadas en el dictamen y las expuestas en la sentencia existirá un error en la valoración de la prueba controlable a través de la apelación e, incluso, de la casación por infracción de ley.

El Tribunal no ha de discriminar los dictámenes periciales en función de su procedencia, y origen, (ya sean aportados por las partes o designados por vía judicial) pues ambos tipos de pericias tienen el mismo valor; en definitiva, escogiendo el dictamen cuyo resultado final le resulte más convincente.

La fuerza probatoria de los dictámenes periciales reside esencialmente, no en sus afirmaciones ni en la condición, categoría o número de sus autores, sino en su mayor o menor fundamentación y razón de científica o de ciencia.

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