Tasaciones en Expropiaciones

Tasaciones en Expropiaciones

450,00 €

Informes de valoración y tasación de bienes inmuebles objeto de expropiación

ITE-ESPAÑA le ofrece el Asesoramiento Legal (abogados especializados) y Técnico (arquitectos superiores) en el proceso de expropiación

En ocasiones hemos podido aumentar el valor de tasacion de expropiacion hasta 30 veces. ITE-España, le ofrece el Asesoramiento Legal (abogados especializados) y Técnico (arquitectos superiores) en el proceso de expropiación, gracias a nuestros informes de tasación de ITE-España, le permitirá limitar en su justa medida que la administración en la ocupación de los bienes y derechos, objeto de la expropiación, se valoren correctamente.

NUESTRA EXPERIENCIA en tasación de procedimientos expropiatorios

Llevamos más de 10 años con casos de expropiación en diferentes áreas especializadas, que van desde los derechos Reales, a las indemnizaciones por realojo. Gracias a nuestro equipo de arquitecto y al conocimiento detallado de la Ley del Suelo 2/2008 en el que se han modificado los métodos de tasación priorizando el método residual estático, aumentando el valor del suelo rural frente al que se encuentra urbanizado. Este hecho permitirá aumentar sus expectativas en su valoración de expropiación.

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250,00 €

Informes de valoración y tasación de bienes inmuebles objeto de expropiación

ITE-ESPAÑA le ofrece el Asesoramiento Legal (abogados especializados) y Técnico (arquitectos superiores) en el proceso de expropiación

En ocasiones hemos podido aumentar el valor de tasacion de expropiacion hasta 30 veces. ITE-España, le ofrece el Asesoramiento Legal (abogados especializados) y Técnico (arquitectos superiores) en el proceso de expropiación, gracias a nuestros informes de tasación de ITE-España, le permitirá limitar en su justa medida que la administración en la ocupación de los bienes y derechos, objeto de la expropiación, se valoren correctamente.

NUESTRA EXPERIENCIA en tasación de procedimientos expropiatorios

Llevamos más de 10 años con casos de expropiación en diferentes áreas especializadas, que van desde los derechos Reales, a las indemnizaciones por realojo. Gracias a nuestro equipo de arquitecto y al conocimiento detallado de la Ley del Suelo 2/2008 en el que se han modificado los métodos de tasación priorizando el método residual estático, aumentando el valor del suelo rural frente al que se encuentra urbanizado. Este hecho permitirá aumentar sus expectativas en su valoración de expropiación.

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¿Cómo puede ayudarle ITE-España?

ITE-ESPAÑA, podrá asistirle desde el incio en dos vías a) la via legal judicial en el proceso de expropiación; b).la vía técnica, en la cual podremos aumentar su valoración mediante el sistema y método de tasación adecuado para obtener el valor del bien expropiado.

NOTICIA SOBRE NUESTRA ACTUACION:

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha fijado el precio de expropiación de los terrenos por los que discurre la vía perimetral de barrios en 13,98 euros por metro cuadrado, casi 30 veces por encima de la valoración de 0,48 euros que realizó el Ayuntamiento de Teruel pero apenas una sexta parte del justiprecio que marcó en 2008 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

El TSJA multiplica por 30 el precio de las expropiaciones de la vía perimetral

NUESTROS expertos, Abogados y Arquitetos ,prestan su SERVICIOS DE ACTUACION SOBRE EL PROCESO DE TASACION. Podemos asesorarle en el proceso de expropiación, gracias a nuestro equipo de abogados y arquitectos que conforman ITE-España. Actuamos en todo el territorio nacional.

AUMENTE EL VALOR DE SU PATRIMONIO mediante la prueba pericial.

Mediante un estudio de tasación formalizado y normado, podremos diagnosticar si el valor de la expropiación ofertado es correcto o no. De esta manera, podremos fijar una estrategía para aumentar el valor de su patrimonio en el estado patrimonializado, para compararlo con el patrimonizable (a futuro).

Datos de interés estadístico en procedimientos de expropiación:

El 85% de los casos de indemnización por expropiación ofertados por la administración fijan valores muy inferiores (-30%, hasta 75%) a los que según la ley del suelo de 2/2008 ha prefijado según la metodologia reflejada.

Consúltenos su caso

DELEGACION BARCELONA.
Calle Paseo de Gracia, 30.
08008, Barcelona.
T 931 600 061. m. 645 749 864DELEGACION CENTRO MADRID.
Calle Gran Vía 40, 4ºpl. of 10.
28011, Madrid
T 915 325 926. m. 678 47 07 24DELEGACION VALENCIA.
Calle Cirilo Amoros 66. 4-8.
46004, Valencia.
T 963 941 181. m. 645 749 864

EL PROCESO DE EXPROPIACION.

Lo normal sería que la persona a ser expropiada y la administración lleguen a un acuerdo sobre el precio del bien que será objeto de la expropiación; pero en muchos casos esto no se consigue por lo que se pasa a la determinación del mismo por medio de lo que se conoce como procedimiento de justo precio o valor uno de cuyos fines es determinar el justiprecio expropiatorio.

Es en este momento en el que ITE-ESPAÑA puede intervenir para realizar la valoración de los bienes sujetos a expropiación y de esta manera, iniciando el procedimiento administrativo correspondiente, que la persona expropiada pueda obtener el mayor valor de los posibles por el bien expropiado.

Nuestro informe de tasación en un procedimiento de expropiación es realizado por un arquitecto y quedará auditada toda la información obtenida de manera que el informe irá referido a la documentación legal y administrativa, ya que como establece el tribunal de justicia, las valoraciones deben se argumentadas.

EXPROPIACIONES. EL PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN CONJUNTA

Este procedimiento permite a la administración la ocupación de los bienes y derechos, objeto de la expropiación, después de la resolución aprobatoria del órgano competente. Para ello será necesario la realización de un tasación realizada por un técnico competente (arquitecto).

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE BIENES EXPROPIABLES.

Según la Ley de Expropiación Forzosa, las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plan o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro.

Como indica la exposición de motivos, del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 junio 2008, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. “los criterios de valoración establecidos persiguen determinar con la necesaria objetividad y seguridad jurídica el valor de sustitución del inmueble en el mercado por otro similar en su misma situación”.

Las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del expediente de expropiación no serán objeto de indemnización a no ser que se demuestre que eran indispensables para la conservación de los bienes. Las anteriores son indemnizables, salvo cuando se hubiesen realizado de mala fe.

En principio la Ley de Expropiación Forzosa, se basa en el valor fiscal de los bienes declarados con anterioridad por los interesados. Pero consciente de las dificultades que este sistema conlleva en la práctica, combina el sistema con otros criterios y, lo más importante, permite a las partes enfrentadas la libertad de estimación con arreglo a lo que establece el art. 43 de la Ley: <>.

En la expropiación de suelo, serán aplicables los criterios de valoración establecidos en la Ley 8/1990, de 25 de julio, de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones de Suelo, cualquiera que sea la finalidad, urbanística o de otro carácter que la legitime según establece el art. 73 de esta Ley.

La tramitación será la siguiente:

  • Aprobación del proyecto por la Junta de Gobierno Local.
  • Información pública por el plazo de un mes, mediante anuncios que se insertarán en el Diario Oficial de la provincia y en un periódico de mayor circulación en la provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
  • Notificación de las tasaciones individuales a los que aparezcan como titulares de bienes y derechos en el expediente. Traslado literal a la hoja de aprecio e propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación.
  • Resueltas las alegaciones la aprobación le corresponderá a la Junta de Gobierno Local
  • Notificación de la resolución aprobatoria a los titulares de bienes e derechos que figuren en el expediente, para que en el plazo de 20 días manifesten por escrito a su desconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado. En este caso se trasladará el expediente y la hoja de aprecio impugnada al Jurado de Expropiación de Galicia para los efectos de fijar el justiprecio.
  • En el caso de que no formulen oposición a la valoración, en el plazo de 20 días, se entenderá aceptada la establecida en el acto aprobatorio del expediente entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente e de conformidad.
  • El acuerdo de aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados. El pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin prejuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación de justiprecio.
  • Notificación a los interesados de la fecha para la realización del acta de pago e ocupación.
  • Realización de las actas de pago y ocupación. El importe del justiprecio se consignará en la Caja General de Depósitos en los siguientes supuestos:
    • Cuando no asista al acto de pago el propietario o titular interesado, por si mismo o persona que acredite fehacientemente su representación, o cuando se rechazase el precio.
    • Se fuesen varios interesados y no se pusiesen de acuerdo sobre la cantidad que le corresponde a cada uno, ou exista litigio.
    • Cuando comparezca el Ministerio Fiscal e demás casos previstos por las leyes.

Inscripción en el Registro de la Propiedad y en el Catastro.

Envío del expediente al Jurado de Expropiación de Galicia. La resolución del jurado se le comunicará al interesado y a la administración, y se procederá al pago de lo estipulado en la resolución.

Los titulares de bienes e derechos afectados podrán solicitar de la administración expropiante su exclusión, siempre que esto no dificulte los objetivos de la actuación y el propietario se comprometa a participar en el proceso de ejecución del plan.

El órgano expropiante podrá, previa audiencia del propietario e información pública por plazo de veinte días mediante la inserción de anuncio en Diario Oficial de Galicia, acordar de oficio la exclusión siempre que se trate de terrenos edificados destinados al uso establecido por el plan que se ejecuta, debiendo fijar las condiciones, términos y proporción en que el propietario habrá de vincularse a la gestión urbanística.

En el suposto de que la Administración considerase justificada la petición de exclusión y que es posible acceder a ella, se señalará al propietario de los bienes afectados las las condiciones, términos y proporción en los que deberá vincularse a la gestión urbanística. Se fixarán así mismo, las garantías para el supuesto de incumplimiento.

Aceptadas por el propietario las condicións fijadas, el órgano expropiante, después de la apertura de un período de información pública de 20 días, dictará la correspondiente resolución que se publicará en el Diario Oficial que corresponda.

Cuando en terrenos excluidos de una expropiación sea necesario hacer posible el reparto de cargas y beneficios, se utilizará el procedimiento de la reparcelación voluntaria en el que en ningún caso podrán incluirse bienes o derechos no excluidos de la expropiación.

En ningún caso se podrá acordar la exclusión si la expropiación viene motivada por el incumplimiento de deberes urbanísticos.

El incumplimiento de los deberes establecidos por los propietarios de bienes y derechos excluidos determinará la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad o, de ser el caso, el ejercicio de la vía de constriñimiento.

NUESTRAS DELEGACIONES TERRITORIALES. ITE- ESPAÑA.

OFICINA VALENCIA.
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Email info@xn--ite-espaa-s6a.com

Hacemos tasaciones en todo el territorio nacional.

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