Tasacion -Dotacional y Espacios Verdes-

Tasacion -Dotacional y Espacios Verdes-

450,00 €

Valoración de los espaciós clasificados como Dotaciónal y Zonas Verdes para obtener el valor comprobado que permitirá a la administración la ocupación de los bienes y derechos, objeto de la expropiación, después de la resolución aprobatoria del órgano competente de los bienes y derechos que se transmiten para todo tipo de inmuebles (pisos, adosados, chalets, viviendas rurales,…) realizada por un técnico arquitecto (técnico superior) tasador de nuestro equipo en el acto, y según normativa aplicable.

ACTUACION SOBRE EL PROCESO DE TASACION. Podemos asesorarle en el proceso de expropiación, gracias a nuestro equipo de abogados y arquitectos que conforman ITE-España. Actuamos en todo el territorio nacional.

NUESTRA EXPERIENCIA. Llevamos más de 10 años con casos de expropiación en diferentes áreas especializadas, que van desde los derechos Reales, a las indemnizaciones por realojo. Gracias a nuestro equipo de arquitecto y al conocimiento detallado de la Ley del Suelo 2/2008 en el que se han modificado los métodos de tasación priorizando el método residual estático, aumentando el valor del suelo rural frente al que se encuentra urbanizado. Este hecho permitirá aumentar sus expectativas en su valoración de expropiación.

Solicitar Presupuesto de Tasación


450,00 €

Valoración de los espaciós clasificados como Dotaciónal y Zonas Verdes para obtener el valor comprobado que permitirá a la administración la ocupación de los bienes y derechos, objeto de la expropiación, después de la resolución aprobatoria del órgano competente de los bienes y derechos que se transmiten para todo tipo de inmuebles (pisos, adosados, chalets, viviendas rurales,…) realizada por un técnico arquitecto (técnico superior) tasador de nuestro equipo en el acto, y según normativa aplicable.

ACTUACION SOBRE EL PROCESO DE TASACION. Podemos asesorarle en el proceso de expropiación, gracias a nuestro equipo de abogados y arquitectos que conforman ITE-España. Actuamos en todo el territorio nacional.

NUESTRA EXPERIENCIA. Llevamos más de 10 años con casos de expropiación en diferentes áreas especializadas, que van desde los derechos Reales, a las indemnizaciones por realojo. Gracias a nuestro equipo de arquitecto y al conocimiento detallado de la Ley del Suelo 2/2008 en el que se han modificado los métodos de tasación priorizando el método residual estático, aumentando el valor del suelo rural frente al que se encuentra urbanizado. Este hecho permitirá aumentar sus expectativas en su valoración de expropiación.

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¿Cómo puede ayudarle ITE-España?

ITE-ESPAÑA, podrá asistirle desde el incio en dos vías a) la via legal judicial en el proceso de expropiación; b).la vía técnica, en la cual podremos realizar su valoración mediante el sistema y método de tasación adecuado para obtener el valor del bien expropiado, en este caso para suelos urbanizables, o bien urbanos calificados como zonas verdes, o bien han sido planeados para ser una dotación de espacio público.

AUMENTE EL VALOR DE SU PATRIMONIO. Mediante un estudio de tasación formalizado y normado, podremos diagnosticar si el valor de la expropiación ofertado es correcto o no. De esta manera, podremos fijar una estrategía para aumentar el valor de su patrimonio en el estado patrimonializado, para compararlo con el patrimonizable (a futuro). El 85% de los casos de indemnización por expropiación ofertados por la administración fijan valores muy inferiores (- 30%, hasta 75%) a los que según la ley del suelo de 2/2008 ha prefijado según la metodologia reflejada.

Consúltenos su caso

DELEGACION BARCELONA.
Calle Paseo de Gracia, 30.
08008, Barcelona.
T 931 600 061. m. 645 749 864

DELEGACION CENTRO MADRID.
Calle Gran Vía 40, 4ºpl. of 10.
28011, Madrid
T 915 325 926. m. 678 47 07 24

DELEGACION VALENCIA.
Calle Cirilo Amoros 66. 4-8.
46004, Valencia.
T 963 941 181. m. 645 749 864

EL PROCESO DE EXPROPIACION.

Lo normal sería que la persona a ser expropiada y la administración lleguen a un acuerdo sobre el precio del bien que será objeto de la expropiación; pero en muchos casos esto no se consigue por lo que se pasa a la determinación del mismo por medio de lo que se conoce como procedimiento de justo precio o valor uno de cuyos fines es determinar el justiprecio expropiatorio.

Es en este momento en el que ITE-ESPAÑA puede intervenir para realizar la valoración de los bienes sujetos a expropiación y de esta manera, iniciando el procedimiento administrativo correspondiente, que la persona expropiada pueda obtener el mayor valor de los posibles por el bien expropiado.

Nuestro informe de tasación en un procedimiento de expropiación es realizado por un arquitecto y quedará auditada toda la información obtenida de manera que el informe irá referido a la documentación legal y administrativa, ya que como establece el tribunal de justicia, las valoraciones deben ser argumentadas.

EXPROPIACIONES. EL PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN CONJUNTA en las Zonas Verdes y Dotaciones

Este procedimiento permite a la administración la ocupación de los bienes y derechos, objeto de la expropiación, después de la resolución aprobatoria del órgano competente. Para ello será necesario la realización de un tasación realizada por un técnico competente (arquitecto).

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE BIENES EXPROPIABLES.

Según la Ley de Expropiación Forzosa, las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plan o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro.

Como indica la exposición de motivos, del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 junio 2008, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. “los criterios de valoración establecidos persiguen determinar con la necesaria objetividad y seguridad jurídica el valor de sustitución del inmueble en el mercado por otro similar en su misma situación”.

Las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del expediente de expropiación no serán objeto de indemnización a no ser que se demuestre que eran indispensables para la conservación de los bienes. Las anteriores son indemnizables, salvo cuando se hubiesen realizado de mala fe.

En principio la Ley de Expropiación Forzosa, se basa en el valor fiscal de los bienes declarados con anterioridad por los interesados.

NUESTRAS DELEGACIONES TERRITORIALES. ITE- ESPAÑA.

OFICINA VALENCIA.
Calle Cirilo Amoros 66. 4-8
T 963 941 181. M. 645 749 864

OFICINA MADRID.
Calle Gran Vía 40, 4ºpl. of 10
T 915 325 926. M. 678 47 07 24
Tel.: 961 059 861 – t. 915 315 926
Email info@ite-españa.com

Hacemos tasaciones en todo el territorio nacional.

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