Las Operaciones Vinculadas entre Empresas. Cómo calcular los precios de transferencia

Las Operaciones Vinculadas entre Empresas. Cómo calcular los precios de transferencia

Las Operaciones Vinculadas entre Empresas. Cómo calcular los precios de transferencia

Una operación vinculada es una transacción que se realiza entre personas físicas o jurídicas que tienen un determinado grado de vinculación mercantil entre ellas, bien sea por que pertenecen a un mismo grupo empresarial, por que tienen accionistas comunes, por que el equipo gerente es el mismo, o por que exista una relación familiar de primer o segundo grado entre las personas que realizan la transacción.

No ha sido hasta este año 2015-2016 y en estos últimos tres años que La Administración de Hacienda -En España, la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, es la legislación que regula los precios de transferencia entre entidades en el caso de que existan operaciones vinculadas- y ha empezado a especializarse en los llamados precios de transferencia. La legislación obliga a las empresas a demostrar y documentar que han fijado un precio de mercado en una operación intragrupo. En este caso, el cargo de la prueba recae sobre las sociedades.

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Las Operaciones Vinculadas entre Empresas. Cómo calcular los precios de transferencia

Una operación vinculada es una transacción que se realiza entre personas físicas o jurídicas que tienen un determinado grado de vinculación mercantil entre ellas, bien sea por que pertenecen a un mismo grupo empresarial, por que tienen accionistas comunes, por que el equipo gerente es el mismo, o por que exista una relación familiar de primer o segundo grado entre las personas que realizan la transacción.

No ha sido hasta este año 2015-2016 y en estos últimos tres años que La Administración de Hacienda -En España, la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, es la legislación que regula los precios de transferencia entre entidades en el caso de que existan operaciones vinculadas- y ha empezado a especializarse en los llamados precios de transferencia. La legislación obliga a las empresas a demostrar y documentar que han fijado un precio de mercado en una operación intragrupo. En este caso, el cargo de la prueba recae sobre las sociedades.

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¿Cómo calcular el precio de transferencia en las operaciones vinculadas?

El principio general es que las operaciones se tienen que realizar a precio de mercado, al menos desde un punto de vista fiscal.

Tratándose de personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, el contenido de la documentación específica del contribuyente se simplifica notoriamente en los términos previstos en el art. 16.4 RIS. En particular y conforme al citado precepto, tendrá el siguiente contenido simplificado:

a. Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.

b. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.

c. Identificación del método de valoración utilizado.

d. Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.

Es importante establecer cómo se puede llegar a un precio de transferencia de mercado. Para ello se prevén diversos métodos de valoración, siendo los más importantes que aplicamos en ITE- ESPAÑA SOCIEDAD DE TASACIONES LOS SIGUIENTES -conforme a la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal-:

1. Método del Precio Libre Comparable

Se trata de comparar la transacción calificada como operación vinculada, con otras transacciones similares realizadas entre partes. El precio de estas transacciones será el que debería ser utilizado en la operación vinculada. Utilizando el ejemplo anterior, si el consejero alquila el inmueble, habría que buscar otro inmueble en la misma zona de características parecidas alquilado por una empresa a un tercero, ver el coste mensual del alquiler y aplicar este precio. Evidentemente, es un método complicado para muchas actividades, ya que no es fácil encontrar operaciones similares que cumplan con las características indicadas.

2. Método del Precio de Reventa

Se basa en el margen que un vendedor independiente obtendría en la reventa de un producto similar al que ha sido objeto de transacción en la operación vinculada. Evidentemente el vendedor tiene sus propios costes operativos, publicitarios, etc., los cuales añadiría al precio que recibiría el vendedor, antes de sacar su margen. En este caso, no se pone el énfasis en el producto, que puede tener características y precios diferentes.

3. Método del Coste Incrementado

Se basa en valorar las operaciones vinculadas de acuerdo con los márgenes brutos obtenidos, es decir, se valora el producto objeto de la transacción, y se añade el margen que se considere adecuado para una transacción independiente. Para ello, lógicamente hay que basarse en una adecuada contabilidad de costes.

Si necesita conocer, o bien obtener el precio de transferencia en las operaciones vinculadas, puede contactar con nosotros a través de los teléfonos 91 532 59 26 – 961 059 861 o bien a través de nuestro formulario de contacto

Te pongo un ejemplo de precio de transferencia en las OPERACIONES VINCULADAS.

El consejero de una empresa tiene un inmueble y el Consejo de Administración decide que es adecuado para establecer la sede social de la entidad, la empresa puede alquilar el inmueble, pero el precio de alquiler debe corresponderse con el habitual para la zona y uso del mismo. Es un ejemplo clásico de operación vinculada que necesita de una tasación o valoración inmobiliaria.

El PRECIO DE TRANSFERENCIA DE MERCADO:

Encarga aquí el valor o precio de transferencia

El Ministerio de Hacienda recomienda a todas las compañias y empresas que, si dudan a la hora de tasar una operación vinculada, acudan a los servicios de las SOCIEDADES DE TASACION ITE-ESPAÑA, o bien establezcan acuerdo previos de valoración. A través de ellos, la empresa y Hacienda pactan el precio de transferencia, lo que supone ganar seguridad jurídica.

Datos necesarios para presentar en las operaciones vinculadas

1º) Descripción detallada de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.

2º) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.

3º) Análisis de comparabilidad de mercado. Método por comparación y muestreo de mercado.

4º) Explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, los comparables obtenidos y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo. Si para determinar el valor de mercado, se utilizan otros métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados distintos en los señalados en el artículo 18.4 LIS, como pudieran ser métodos de descuento de flujos de efectivo futuro estimados, se describirá detalladamente el método o técnica concreto elegido, así como las razones de su elección. En concreto, se describirán las magnitudes, porcentajes, ratios, tipos de interés, tasas de actualización y demás variables en que se basen los citados métodos y técnicas y se justificará la razonabilidad y coherencia de las hipótesis asumidas por referencia a datos históricos, a planes de negocios o a cualquier otro elemento que se considere esencial para la correcta determinación del valor y su adecuación al principio de libre competencia.

Deberá maximizarse el uso de datos observables de mercado, que deberán quedar acreditados, y se limitará, en la medida de lo posible, el empleo de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables.

5º) En su caso, criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como acuerdos de reparto de costes.

6º) Copia de los acuerdos previos de valoración vigentes y cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal que estén relacionados con las operaciones vinculadas.

7º) Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el contribuyente para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas.

En ITE-ESPAÑA SOCIEDAD DE TASACIONES Y VALORACIONES FISCALES, somos empresa acreditada para la valoración de bienes inmuebles, con finalidad fiscal en la valoración de las operaciones vinculadas entre empresas para el cálculo de los PRECIOS DE TRANSFERENCIAS.

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