Impuestos en herencias. ¿Qué impuestos hay que pagar en una herencia?

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Impuestos en herencias. ¿Qué impuestos hay que pagar en una herencia?

Impuestos en herencias. ¿Qué impuestos hay que pagar en una herencia?

Los impuestos hay que pagar en una herencia entre ellos el -ISD- La plusvalía municipal, o bien el impuesto que afecta al ajuar doméstico, tienen como base de cálculo aplicables el valor de mercado real de los bienes a los que afecta una herencia (pisos, empresas, locales, vehículos, muebles, fondos de inversión etc…), es por ello que, afinar en la valoración de los bienes de las herencias es esencial a la hora de determinar los impuestos reales que afectan a los herederos. Una valoración que tenga como resultado el valor de mercado real, permitirá establecer un valor fiable.

Heredar bienes implica unos costes, fundamentalmente a través del Impuesto de Sucesiones. En el caso de viviendas, hay que hacer frente además a la plusvalía municipal. Antes de recibir los bienes de una herencia, hay que pagar el Impuesto de Sucesiones, tributo que está cedido a las Comunidades Autónomas y que dependiendo de la última residencia del fallecido resultará en una factura fiscal u otra. Las diferencias entre Comunidades son muy notables y ello lleva a que en ocasiones los herederos renuncien a la herencia por no poder hacer frente a los impuestos en aquellas Comunidades con una fiscalidad más elevada.

Tasar correctamente una Herencia es es fundamental para conseguir una valoración justa a valor real de mercado. En ITE-ESPAÑA SOCIEDAD DE TASACIONES, valoramos según metodología propia y de manera minuciosa y extensiva los bienes objeto del caudal hereditario a valorar en una herencia conforme a su valor de mercado para obtener correctamente qué impuestos hay que pagar en una herencia.


Qué impuestos hay que pagar en una Herencia?

Sucesiones y Donaciones -ISD-.

Reduzca el impuesto sobre el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) 

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Plusvalía Municipal -IVITNU-.

La plusvalía Municipal. que según la Sentencia del Tribunal Constitucional,  no debe abonarse este impuesto si no ha habido incremento de valor en el precio del inmueble.

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El Ajuar doméstico.

El impuesto que grava el valor de los bienes muebles en un valor que asciende al valor del 3% del valor de un inmueble, siempre suele ser muy superior al valor real.

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Qué se hereda?

Esos derechos tributarán en el momento del rescate como rendimientos del trabajo en el IRPF.

Heredar una Vivienda.

Heredas una Vivienda, Local, Nave industrial, Terreno Urbano, rústico. Quienes hereden una vivienda deberán abordar dos impuestos.

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La valoración del inmueble es el valor real, en muchos casos. La Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que esté situado el inmueble le da un valor. Sobre ese valor se aplica la escala del impuesto y bonificaciones dependiendo la legislación autonómica vigente.
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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). La plusvalía municipal grava el incremento del valor que hayan experimentado los terrenos de naturaleza urbana.

Heredas un plan de pensiones.

Los planes de pensiones y planes de previsión asegurados no tributan en el Impuesto de Sucesiones. Los beneficiarios o herederos legales de los mismos pasarán a ser beneficiarios de los derechos económicos que les correspondan y no tendrán ningún tipo de obligación fiscal hasta el momento en que decidan rescatarlos, que puede ser a fecha de fallecimiento del titular o en un momento futuro, sin que exista un plazo límite. Esos derechos tributarán en el momento del rescate como rendimientos del trabajo en el IRPF.

Heredas acciones o fondos de inversión.

En este caso, según la consideración que tienen estos productos, se produce una ganancia patrimonial (cambio en la composición y valor del patrimonio) por la diferencia entre el valor de los bienes en el momento del fallecimiento y el que tenían en el momento en que fueron adquiridos por el causante, que debería declararse.

El heredero sí deberá tributar por la ganancia patrimonial cuando se produzca la venta de los títulos, teniendo en cuenta que a esos efectos el precio de compra será aquel por el que se valoraron en el momento del fallecimiento más el importe abonado en concepto de Impuesto de Sucesiones.

Esto no aplica sin embargo en donaciones inter vivos, en las que la ganancia patrimonial sí deberá ser declarada en el IRPF en el momento de la donación.

Por tanto, en el momento de heredar deberá liquidarse exclusivamente el Impuesto de Sucesiones.

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