Sentencia de la plusvalía municipal -Cómo la evito-

Sentencia de la plusvalía municipal -Cómo la evito-

¿Cómo evitar el pago de la plusvalía municipal con la última Sentencia del Tribunal Constitucional?

El Constitucional y la Sentencia de la plusvalía municipal dictaminada, hará que a partir de ahora habrá que abonar el tributo municipal si existe incremento de valor de los terrenos, pero si no es el caso qué cómo debo actual para evitar el pago por adelantado.

En ITE España somos expertos en la valoración fiscal desde ya más de 7 años, y estamos muy pendientes estudiando y trabajando sobre temas que infieren en la fiscalidad o bien en los tributos. En este caso vemos como la sentencia -ver sentencia>>>sentencia plusvalias 2017 – El “constitucional” declara la inconstitucionalidad y nulidad de las plusvalías municipales de varios artículos la ley cuestionada, pero “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”.

Mira el artículo siguiente si necesitas más info del PAIS

¿Cómo debo actuar para evitar el pago del impuesto municipal en Madrid?

Como indica las diferentes sentencias que hemos ido ganando, el valor de referencia para determinar si existe o no plusvalía es el valor real de compra-venta correspondiente al valor del terreno ha sido determinado por el incremento de valor de los terrenos cuando el precio de transmisión sea superior al de adquisición. Para ello deberás proceder de las siguiente manera:

1#. PREPARA UN INFORME QUE JUSTIFIQUE LA PÉRDIDA PATRIMONIAL >>>TASACION sobre la plusvalía municipal aplicada al valor de los terrenos urbanos.

En Ite-España. llevamos realizando informes específicos (no vale cualquier valoración al uso) de tipo fiscal – tributario sobre la norma de las Haciendas Locales sobre su artículo 104, y 107 desde hace la primera sentencia ganada.

Es fundamental dejar claro la pérdida patrimonial desde el momento de la compra hasta su venta, y para ello presentar la prueba pericial -la tasación fiscal de la plusvalía municipal es fundamental.

Para ello necesitarás obtener los siguientes valores:

– TASACION momento A. Valor del suelo en el momento de la compra.
– Obtención de la inflación del dinero desde su origen hasta el momento de su venta.
– TASACION momento B. Valor del suelo en el momento de la venta.
– Obtención del diferencial (incremento/pérdida) del valor del suelo desde los diferentes momentos (hechos imponibles).
El TC aclara que en el contenido de las sentencias  el procedimiento para que el contribuyente pueda demostrar que no hubo plusvalía en su operación, con lo que hay que fijarses en los medios de prueba -tasación plusvalía–  presentados por el contribuyente en las sentencias de los tribunales dictadas a este respecto y que son favorables al contribuyente.
2# PREPARA UN ESCRITO DE “NO SUJECCIÓN”
En vía administrativa, y dentro del plazo correspondiente -30 días- deberas presentar un escrito de base jurídico denominado como escrito de NO SUJECCIÓN -puedes pedir que te lo realicen aquí la empresa de DEPLUSVALIA– Tenemos un convenio con ellos y pueden realizar el escrito desde 480,00 € + IVA.
3# ADJUNTA LA DOCUMENTACION NECESARIA.
Aquí es lo más sencillo, pero lo más tedioso, debes preparar la siguiente información:
– Escrituras de compra
– Escrituras de Venta
– Pliego de liquidación de la plusvalía municipal.
El Tribunal considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”. El solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir “de acuerdo con su capacidad económica (art. 31.1 CE)”.

 

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