Liquidación complementaria. Como recurrir una liquidación complementaria de hacienda por ITP

Liquidación complementaria. Como recurrir una liquidación complementaria de hacienda por ITP

Liquidación complementaria. Qué caminos puedo tomar ante una liquidación complementaria de hacienda por ITP

Una Liquidación complementaria puede ser anulada principalmente  por la  falta de motivación de los procedimientos de comprobación de valores, y la inseguridad jurídica producida, ante la valoración de un inmueble que no corresponde con el valor real del mismo en el momento de la compra, es  el principal problema a la hora de comprar una vivienda y de haber realizado una autoliquidación por el valor real del inmueble.

ANTE LA INSISTENCIA Y REPETIDAS CONSULTAS QUE estamos recibiendo SOBRE EL PROCESO de liquidaciones complementarias, a continuación os describo los caminos que podéis seguir ante la recepción de una carta de liquidación complementaria en la compra de un piso por debajo del precio que dictamina la administración.

El proceso para recurrir las liquidaciones complementariias. ¿Qué opciones tengo?

Solicitar Presupuesto de Tasación


Qué caminos puedo tomar ante una liquidación complementaria de hacienda por ITP

La falta de motivación de los procedimientos de comprobación de valores, y la inseguridad jurídica producida, ante la valoración de un inmueble que no corresponde con el valor real del mismo en el momento de la compra, es  el principal problema a la hora de comprar una vivienda y de haber realizado una autoliquidación por el valor real del inmueble.

ANTE LA INSISTENCIA Y REPETIDAS CONSULTAS QUE estamos recibiendo SOBRE EL PROCESO de liquidaciones complementarias, a continuación os describo los caminos que podéis seguir ante la recepción de una carta de liquidación complementaria en la compra de un piso por debajo del precio que dictamina la administración.

El proceso para recurrir las liquidaciones complementariias. ¿Qué opciones tengo?

A la recepción de la liquidación complementaria (valoración catastral x coeficiente)

Solicitar Presupuesto de Tasación


OPCION 01# La reclamación Económica Administrativa.

En una liquidación complementaria, el valor comprobado no se ajusta al valor de mercado. Según la Ley General Tributaria 58/2003 ya que en su artículo 57.1 en el que se referencia como el valor asignado puede recurrirse según los procesos marcados en dicha ley. Es por ello, que puede iniciar la Reclamación Económico Administrativa solicitando la suspensión y anulación de la liquidación emitida. En Ite-España le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro equipo de expertos fiscalistas inmobiliarios para proceder a preparar el recurso ante el Tribunal Económico Administrativo -TEAR-

  • SOLICITUD DE TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA
  • 350,00 PLAZO: 10 días
    • Escrito de Alegaciones
    • Recurso de reposición Solicitando la Tasación Pericial Contradictoria
    • Tasación Pericial Contradictoria
  • SOLICITE SU RECURSO AHORA
  • ALEGACIONES + RECURSO DE REPOSICION + TEAR
  • 395,00 PLAZO: 10 días
    • Escrito de Alegaciones
    • Recurso de reposición -si procede-
    • Reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo -si procede-
  • SOLICITE SU RECURSO AHORA

2.-OPCION B. >>>Solicitar Tasación Pericial Contradictoria.

cuando se recibe  la desestimación de las alegaciones de una liquidación complementaria · tenemos 30 días para presentar escrito ante la Agencia Tributaria y solicitar el inicio del proceso de TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA. Esto se hace, mediante un escrito, solicitándola dirigido a la Agencia Tributaria y en el mismo se debe incluir un párrafo que indique: “solicito la suspensión automática del periodo de recaudatorio

Además como se dispone en el apartado primero del artículo 135 «Tasación pericial contradictoria» de la Ley 58/2003”.

Que aunque en la Ley se indica claramente, es conveniente ponerlo en este escrito para que no existan dudas y lo que se indica es la paralización de los intereses de demora en el ingreso de la liquidación (solo se tienen en cuenta los intereses de demora que ha corrido hasta que se inicia la TPC).

Pasados unos días (aproximadamente 15-25 días, aunque no hay tiempo pre-establecido) la Agencia Tributaria nos comunica: la suspensión de la liquidación, el inicio de la tramitación de la Tasación Pericial Contradictoria, y nos da un plazo de 10 días hábiles para que nombremos NUESTRO perito con titulo facultativo.

En esta comunicación también nos envía su valoración del inmueble, que suele ser la misma, es decir, el valor catastral x 1,80, eso sí esta valoración la emite un arquitecto, denominada valoración individualizada, pero no está suficientemente motivada. Ver por qué

Nombramiento del perito de parte, para realizar la tasación pericial contradictoria:

10 días para nombrar nuestro perito ¿Cómo se nombra?

Mediante un escrito (obtenga aquí el modelo de NOMBRAMIENTOa la Agencia Tributaria, presentado físicamente ó enviado por correo certificado ó burofax (se aconseja que en Correos no sellen con la fecha el documento que se presenta para poder demostrar que se ha entregado en los diez días hábiles que nos dan)

El siguiente paso, lo da la Agencia Tributaria que envía “directamente” a nuestro perito tasador(el designado por escrito), documentación para la valoración (verificación de propiedad, informe de valoración, etc…).y nosotros debemos haber enviado a nuestro perito ó empresa tasadora , solicitud , instrucciones, documentación (planos, escritura de compraventa, etc)…e ingresar en su cuenta mediante transferencia el importe de la tasación.

Ahora nuestra tasación será enviada a la Agencia Tributaria, a la oficina liquidadora de nuestra ciudad, distrito registral (y a nosotros nos dará una copia).

Y después qué. El nombramiento del perito tercero, o me quedo con un 10% del valor reducido.

Con la Valoración de la Agencia Tributaria y nuestra tasación se designará (si es necesario) un perito tercero, a quien la Agencia Tributaria le encargará la valoración y le entregará las dos valoraciones. Este perito tiene 1 mes, contando a partir del día siguiente al de la entrega, para confirmar las valoraciones anteriores o realizar una nueva valoración.

El 10% en la valoración frente al valor emitido por la administración

IMPORTANTE: Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por nosotros, es igual o inferior a 120.000€ y al 10% de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero.

La valoración que realice el perito tercero será el valor que la Agencia tributaria utilice para volver a emitir una segunda iquidación. (El perito tercero puede exigir antes de comenzar su valoración que se realice una provisión de fondos)

Esta nueva liquidación (modifica la inicialmente practicada por la Agencia Tributaria) , que en mi opinión, será y espero que así sea, sensiblemente inferior a la primera. Podremos optar por pagarla en su totalidad, solicitar aplazamiento de su pago ó bien pasar a iniciar el camino A, el de los recursos”.

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